Designación de la autoridad nominadora

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI encomienda al Secretario General de la CPA la función de designar una “autoridad nominadora”, a instancia de una de las partes del procedimiento de arbitraje.

Requisitos para la designación

Dicha solicitud puede ser realizada en las siguientes situaciones:

1. Conforme a la versión de 1976 del Reglamento de arbitraje de la CNUDMI:

  • en los casos en los que se ha de nombrar un árbitro único, cuando las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre la elección dentro del período de tiempo señalado (artículo 6);
  • en los casos en los que se han de nombrar tres árbitros y la parte demandada no procede en el período de tiempo señalado al nombramiento del árbitro que tiene derecho a nombrar (artículo 7, párrafos 2 y 3), o si los dos árbitros nombrados por las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre la elección del árbitro presidente dentro del período de tiempo prescrito (artículo 7, párrafo 3);
  • cuando la autoridad nominadora acordada por las partes se negara a actuar o no nombrase un árbitro dentro del período de tiempo establecido (artículo 6, párrafo 2 o artículo 7, párrafo 2); o
  • en el caso de que un árbitro sea recusado (artículo 12).

2. Conforme a las versiones de 2010 y 2013 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI:

  • en el caso de que, transcurridos 30 días desde la recepción por todas las partes de una propuesta de una o más instituciones o personas, para que una de ellas actúe como autoridad nominadora, las partes no hayan convenido en designar una autoridad nominadora (artículo 6, párrafo 2); o
  • a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4(b) del artículo 41, si la autoridad nominadora se niega a actuar, o si la autoridad nominadora no nombra un árbitro dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud al respecto de una de las partes, así como si se abstiene de actuar dentro de cualquier otro plazo prescrito por el Reglamento o si no se pronuncia acerca de la recusación de un árbitro dentro de un plazo razonable contado a partir de la recepción de la solicitud al respecto de una de las partes (artículo 6, párrafo 4).
Procedimiento para solicitar la designación de una autoridad nominadora

Las solicitudes para que el Secretario General designe una autoridad nominadora deben dirigirse a:

Secretario General
Corte Permanente de Arbitraje
Palacio de la Paz
Carnegieplein 2
2517 KJ La Haya
Países Bajos

Tel: +31 70 302 4165
Fax: +31 70 302 4167
Correo electrónico: [email protected]

La solicitud debe acompañarse de lo siguiente:

  1. Una copia de la cláusula arbitral o del acuerdo que establezca la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI;
  2. Una copia de la Notificación de Arbitraje cursada al demandado, así como la fecha de su entrega;
  3. Una copia de cualquier respuesta a la Notificación de Arbitraje;
  4. La nacionalidad de las partes;
  5. Los nombres y nacionalidades de los árbitros que ya hayan sido nombrados, de haberlos;
  6. Los nombres de cualquier institución o persona que las partes hayan considerado seleccionar como autoridad nominadora pero que hayan sido rechazados;
  7. Un poder para pleitos demostrando la representación de la persona que realice la solicitud; y
  8. La confirmación del pago de la tasa administrativa no reembolsable.

La tasa administrativa no reembolsable para el análisis de la solicitud de designación de una autoridad nominadora por el Secretario General de la CPA asciende a €3.000, cantidad que incluye el coste de la designación de una autoridad nominadora, si ése resulta ser el próximo paso a seguir. La tasa debe abonarse por adelantado y no es reembolsable. El pago debe realizarse a la CPA por transferencia, siguiendo las siguientes indicaciones:

 Banco: ABN Amro Bank N.V.
Gustav Mahlerlaan 10
1082 PP Amsterdam
The Netherlands
Bank Identifier Code (BIC): ABNANL2A
Número de cuenta: 0533 5072 27
IBAN: NL23 ABNA 0533 5072 27
Beneficiario: Permanent Court of Arbitration

Por favor indique el caso de arbitraje CNUDMI y si el pago se realiza en nombre del demandante o del demandado, sea como referencia del pago en su transferencia bancaria.