Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio

La Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008 otorga al Secretario General de la CPA ciertos poderes para nombrar árbitros y tomar otras medidas relacionadas con los procedimiento arbitrales según lo dispuesto en las Partes III y V de la Ley.

Ver abajo el procedimiento para solicitudes al Secretario General en virtud de la Ley.

Conforme a la Ley, dichas solicitudes pueden hacerse en relación con las siguientes medidas:

Constitución del tribunal

• Nombramiento de árbitros: en casos en los que ha de haber tres árbitros y las partes no han acordado el procedimiento de nombramiento y la parte demandada no procede al nombramiento que le corresponde dentro del período de tiempo señalado o los dos árbitros nombrados por las partes no llegan a un acuerdo respecto de la elección del árbitro presidente dentro del periodo de tiempo señalado (sección 12.3.a)(ii));

• Nombramiento de un árbitro único: en casos en los que ha de haber un solo árbitro y las partes no han acordado el procedimiento de nombramiento y tampoco han llegado a un acuerdo respecto de la elección de dicho árbitro dentro del periodo de tiempo señalado (sección 12.3.b));

• Cualquier medida necesaria: en casos en los que las partes sí han acordado el procedimiento de nombramiento y una de las partes no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento (sección 12.4.a)), o las partes, o los árbitros que ya hayan sido nombrados, sean incapaces de llegar a un acuerdo conforme al mencionado procedimiento (sección 12.4.b)), o un tercero, incluida una institución arbitral, no cumpla una función que se le confiera en el procedimiento acordado por las partes (sección 12.4.c));

• Cualquier medida necesaria: en el caso de que no se consiga constituir el tribunal por cualquier otro motivo, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo (sección 12.5).

Recusación de árbitros y cesación del mandato

• Decisiones sobre recusaciones: en caso de que un árbitro sea recusado y no prospere la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos de la sección 14.2 (sección 14.3);

• Decisiones sobre la cesación del mandato: en caso de desacuerdo respecto de la falta o imposibilidad de un árbitro de ejercicio de sus funciones dentro de un plazo razonable (sección 15.2);

• Decisiones sobre la sustitución de un árbitro o autorización de un tribunal truncado: en casos en los que una parte o los otros miembros del tribunal consideren que un árbitro ha resignado por razones no válidas, se niega a actuar o no ejerce sus funciones sin dilación indebida (sección 16.2).

Honorarios y gastos de los árbitros

• Ajuste de los honorarios y gastos de los árbitros: a instancia de parte si no se ha acordado por las partes otro procedimiento para el escrutinio de los honorarios y gastos (sección 18.2).

Sustanciación de las actuaciones arbitrales

• Prórroga de los plazos acordados por las partes o establecidos en la Ley en relación a las actuaciones arbitrales, si la CPA está convencida de que se ha agotado cualquier otro recurso de que disponen las partes y de que de otro modo se produciría una grave injusticia (sección 30.1).

Las decisiones del Secretario General en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008 son definitivas y contra ellas no cabe apelación ni revisión, sólo estarán sujetas al derecho de recurso previsto en la sección 39 de la Ley contra laudos emitidos en los procedimientos arbitrales (sección 19.5).

Procedimiento para las solicitudes en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008

Las solicitudes en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008 deben dirigirse al Secretario General, a la atención de la Oficina de la CPA en Mauricio, a la siguiente dirección:

PCA Mauritius Office
Level 3, Unit B1
BPML CyberTower 1
CyberCity
Ebène 72201
República de Mauricio
Tel: +230 454 6388
Fax: +230 468 1246
Correo electrónico: [email protected]

La solicitud debe acompañarse de:

1. Una copia de la cláusula arbitral, acuerdo o decisión del tribunal arbitral en relación a la sede del arbitraje que establezca la aplicación de la Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008;

2. Una indicación de la sección de la Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008 en virtud de la cual se realiza la solicitud y de la medida que se solicita;

3. Una copia de la Notificación de Arbitraje o documento equivalente que dé comienzo al arbitraje que se haya entregado a la parte demandada así como la fecha de su entrega, así como una indicación de la fecha de dicha entrega;

4. Una indicación de los nombres y nacionalidades de las partes;

5. Una indicación de los nombres y nacionalidades de los árbitros que ya hayan sido nombrados, de haberlos;

6. En caso de solicitudes relativas a la constitución del tribunal, una indicación de los nombres de cualquier institución o persona que las partes hayan considerado seleccionar como autoridad nominadora pero que hayan sido rechazados o, en su caso, los nombres de cualquier institución o persona que las partes hayan considerado seleccionar como árbitros pero que hayan sido rechazados;

7. En caso de solicitudes para que se adopte una decisión sobre la recusación de un árbitro conforme a la sección 14.3 de la Ley, una copia del escrito que exponga los motivos para la recusación que haya sido presentado al tribunal arbitral, de cualquier comentario que haya sido presentado al tribunal arbitral por la parte contraria y de la decisión del tribunal sobre la recusación; y

8. Un poder para pleitos demostrando la representación de la persona que realice la solicitud.
Tras la recepción de la solicitud, la CPA puede solicitar la documentación adicional que considere necesaria para dar curso a la solicitud.

Por el momento, no habrá que abonar la tasa de la CPA para que el Secretario General considere las solicitudes en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008.