Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

Las distintas versiones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, adoptado en 1976 y revisado en 2010 y 2013, encomiendan al Secretario General de la CPA la función de designar una “autoridad nominadora”, a instancia de cualquiera de las partes de un procedimiento arbitral. Además de la función de designar autoridades nominadoras, el Secretario General de la CPA actuará como autoridad nominadora conforme al Reglamento de la CNUDMI cuando las partes así lo acuerden. La CPA también ofrece a menudo pleno apoyo administrativo en arbitrajes que tienen lugar conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en particular en casos que involucran a un Estado, una entidad controlada por un Estado o una organización intergubernamental.

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976 tras deliberaciones y consultas extensas con varias organizaciones internacionales que estaban interesadas y destacados expertos en arbitraje que se llevaron a cabo bajo la égida de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI fue revisado en 2010 para reflejar la evolución en la práctica arbitral en el período transcurrido desde la adopción del Reglamento de 1976. Éste fue revisado de nuevo en 2013 para incorporar el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado.

En los procedimientos iniciados al amparo de un acuerdo de arbitraje concertado después del 15 de agosto 2010, se presume que la versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que resulta aplicable es la versión que esté en vigor en la fecha de apertura del procedimiento arbitral, a menos que las partes hayan acordado que su litigio se rija por una versión determinada del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o cuando el acuerdo de arbitraje se haya concertado aceptando después del 15 de agosto 2010 una oferta que se hizo antes de esa fecha.

Designación de una autoridad nominadora

Conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, una parte puede solicitar al Secretario general de la CPA que designe una “autoridad nominadora” en las siguientes situaciones:

1. Conforme a la versión de 1976 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI:

  • en los casos en los que se ha de nombrar un árbitro único, cuando las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre la elección dentro del período de tiempo señalado (artículo 6);
  • en los casos en los que se han de nombrar tres árbitros y la parte demandada no procede en el período de tiempo señalado al nombramiento del árbitro que tiene derecho a nombrar (artículo 7, párrafos 2 y 3), o si los dos árbitros nombrados por las partes no hubieran llegado a un acuerdo sobre la elección del árbitro presidente dentro del período de tiempo prescrito (artículo 7, párrafo 3);
  • cuando la autoridad nominadora acordada por las partes se negara a actuar o no nombrase un árbitro dentro del período de tiempo establecido (artículo 6, párrafo 2 o artículo 7, párrafo 2); o
  • en el caso de que un árbitro sea recusado (artículo 12).

2. Conforme a las versiones de 2010 y 2013 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI:

  • en el caso de que, transcurridos 30 días desde la recepción por todas las partes de una propuesta de una o más instituciones o personas, para que una de ellas actúe como autoridad nominadora, las partes no hayan convenido en designar una autoridad nominadora (artículo 6, párrafo 2); o
  • a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4(b) del artículo 41, si la autoridad nominadora se niega a actuar, o si la autoridad nominadora no nombra un árbitro dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud al respecto de una de las partes, así como si se abstiene de actuar dentro de cualquier otro plazo prescrito por el Reglamento o si no se pronuncia acerca de la recusación de un árbitro dentro de un plazo razonable contado a partir de la recepción de la solicitud al respecto de una de las partes (artículo 6, párrafo 4).

Puede encontrar más información, incluyendo el procedimiento para solicitar la designación de una autoridad nominadora por el Secretario General de la CPA, en la página Designación de la autoridad nominadora.

Nombramiento de árbitros

Cuando el Secretario General actúa como autoridad nominadora y se le solicita que nombre a un árbitro único o árbitro presidente, éste generalmente seguirá el procedimiento de lista previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (artículo 6.3 del Reglamento de 1976 y artículo 8.2 del de 2010 y del de 2013). De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Secretario General hará uso de su facultad discrecional cuando se le solicite que nombre a un segundo árbitro. El Secretario General no está limitado a ninguna lista o panel al escoger árbitros para el procedimiento de lista o para los nombramientos directos y, por lo tanto, es libre de escoger a la persona más apropiada para el caso concreto.

Puede encontrar más información, incluyendo el procedimiento para solicitar el nombramiento de un árbitro por el Secretario General de la CPA, en la página Designación del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora.

Recusación de árbitros

El Reglamento de arbitraje de la CNUDMI requiere que las recusaciones disputadas sean decididas por la autoridad nominadora (artículo 12 del Reglamento de 1976 y artículo 13 del de 2010 y del de 2013 ). Al decidir las recusaciones, el Secretario General, dependiendo de las circunstancias del caso, puede decidirlas directamente o tras consultar con un comité especial constituido por tres personas de las cuales la mayoría tendrán nacionalidades distintas a las de las partes.

Puede encontrar más información, incluyendo el procedimiento para solicitar que el Secretario General de la CPA adopte una decisión sobre la recusación, en la página Designación del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora.

Honorarios y gastos de los árbitros

En virtud de las versiones de 2010 y 2013 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se otorgan funciones adicionales a las autoridades nominadoras y al Secretario General de la CPA en relación a los honorarios y gastos de los árbitros.

1. Cuando el Secretario General de la CPA es designado para actuar como autoridad nominadora, cualquiera de las partes puede:

  • remitir al Secretario General para que revise y, si es necesario, ajuste una propuesta de un tribunal arbitral relativa a la forma en que sus honorarios y gastos serán determinados (artículo 41.3);
  • remitir al Secretario General para que revise y, si es necesario, ajuste la determinación final de un tribunal arbitral de sus honorarios y gastos (artículo 41.4.(a)-(b)).

2. Cuando no se ha acordado o designado una autoridad nominadora, cualquiera de las partes puede:

  • remitir al Secretario General para que revise y, si es necesario, ajuste la determinación final de un tribunal arbitral de sus honorarios y gastos (artículo 41.4.(a)-(b)).

Puede encontrar más información más información, incluyendo el procedimiento para remitir la propuesta o determinación de un tribunal arbitral de sus honorarios y gastos para que el Secretario General de la CPA las revise, en la página Designación del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora.

Descargar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 en formato PDF.

Descargar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 en formato PDF.

Descargar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013) en formato PDF.

Descargar Cláusula modelo para los servicios suministrados por la CPA conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en formato PDF.