Designación del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora
El Secretario General de la CPA actuará como autoridad nominadora de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI cuando se le designe como tal en una cláusula arbitral, un acuerdo posterior de las partes o de alguna otra manera.
Nombramiento de árbitros
Cuando el Secretario General actúa como autoridad nominadora y se le solicita que nombre a un árbitro único o árbitro presidente, éste generalmente seguirá el procedimiento de lista previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (artículo 6.3 del Reglamento de 1976 y artículo 8.2 del de 2010 y del de 2013). De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Secretario General hará uso de su facultad discrecional cuando se le solicite que nombre a un segundo árbitro. El Secretario General no está limitado a ninguna lista o panel al escoger árbitros para el procedimiento de lista o para los nombramientos directos y, por lo tanto, es libre de escoger a la persona más apropiada para el caso concreto.
Recusación de árbitros
Al decidir las recusaciones, el Secretario General, dependiendo de las circunstancias del caso, puede decidirlas directamente o tras consultar con un comité especial constituido por tres personas de las cuales la mayoría tendrán nacionalidades distintas a las de las partes.
Honorarios y gastos de los árbitros
En virtud de las versiones de 2010 y 2013 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se otorgan funciones adicionales a las autoridades nominadoras y al Secretario General de la CPA en relación a los honorarios y gastos de los árbitros.
1. Cuando el Secretario General de la CPA es designado para actuar como autoridad nominadora, cualquiera de las partes puede:
- remitir al Secretario General para que revise y, si es necesario, ajuste una propuesta de un tribunal arbitral relativa a la forma en que sus honorarios y gastos serán determinados (artículo 41.3);
- remitir al Secretario General para que revise y, si es necesario, ajuste la determinación final de un tribunal arbitral de sus honorarios y gastos (artículo 41.4.(a)-(b)).
2. Cuando no se ha acordado o designado una autoridad nominadora, cualquiera de las partes puede:
- remitir al Secretario General para que revise y, si es necesario, ajuste la determinación final de un tribunal arbitral de sus honorarios y gastos (artículo 41.4.(a)-(b)).
Procedimiento para solicitar que el Secretario General actúe como autoridad nominadora
Cuando el Secretario General esté facultado para actuar como autoridad nominadora por acuerdo de las partes, las solicitudes para que el Secretario General realice cualquier acción como autoridad nominadora deben dirigirse a:
Secretario General
Corte Permanente de Arbitraje
Palacio de la Paz
Carnegieplein 2
2517 KJ La Haya
Países Bajos
Tel: +31 70 302 4165
Fax: +31 70 302 4167
Correo electrónico: [email protected]
y deberán acompañarse de:
- Una copia de la cláusula arbitral, acuerdo u otro instrumento que establezca la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y la designación del Secretario General como autoridad nominadora;
- Una copia de la Notificación de Arbitraje que se haya cursado al demandado así como la fecha de su entrega;
- La nacionalidad de las partes;
- Los nombres y nacionalidades de los árbitros que ya hayan sido nombrados, de haberlos;
- Un poder para pleitos demostrando la representación de la persona que realice la solicitud; y
- La confirmación del pago de la tasa administrativa no reembolsable.
La tasa administrativa no reembolsable para que el Secretario General actúe como autoridad nominadora de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI asciende a €3.000. La tasa debe abonarse por adelantado y no es reembolsable. El pago debe realizarse a la CPA por transferencia bancaria siguiendo las siguientes indicaciones:
Banco: | ABN Amro Bank N.V. |
Kneuterdijk 8 2514 EN Den Haag The Netherlands |
|
Bank Identifier Code (BIC): | ABNANL2A |
Número de cuenta: | 0533 5072 27 |
IBAN: | NL23 ABNA 0533 5072 27 |
Beneficiario: | Permanent Court of Arbitration |
Por favor, indique el nombre del caso y si el pago se realiza en nombre del demandante o del demandado, sea como referencia del pago en su transferencia bancaria.