Acuerdos de Sede

Los Acuerdos de Sede de la CPA con varios de sus estados miembros permiten a la CPA ofrecer todos los beneficios de sus servicios a una escala cada vez más global.

Para que sus servicios de resolución de disputas resulten más ampliamente accesibles, la CPA ha adoptado una política de celebrar “Acuerdos de Sede” con Estados que son partes contratantes de las Convenciones para la Resolución Pacífica de Controversias de 1899 y 1907. Los mecanismos de resolución de disputas administrados por la CPA incluyen el arbitraje, la mediación, la conciliación y las comisiones de investigación para la determinación de hechos. Mediante los Acuerdos de Sede, el Estado receptor y la CPA establecen un marco legal en el que los futuros procedimientos administrados por la CPA pueden sustanciarse en el territorio del Estado receptor de manera ad hoc, sin necesidad de que la CPA tenga una presencia física permanente en ese territorio. Los procedimientos de resolución de disputas pueden ser administrados por la CPA con independencia de que se lleven a cabo o no en virtud de las Convenciones para la Resolución Pacífica de Controversias de 1899 y 1907, o con arreglo a alguno de los reglamentos facultativos de procedimiento de la CPA, garantizando así a las partes en la disputa el máximo grado de autonomía procesal.

La CPA y el Estado receptor cooperan para asegurar que los adjudicadores (árbitros, mediadores, conciliadores o miembros de una comisión de investigación), el personal de la CPA y los participantes en los procedimientos (como los abogados, los agentes y los testigos) puedan desarrollar sus funciones en condiciones similares a las que garantiza el Acuerdo de la Sede de la CPA con el Reino de los Países Bajos. Es importante destacar que el Acuerdo de Sede asegura la prestación y concesión por parte del Estado receptor de los servicios e instalaciones necesarios para los procedimientos administrados por la CPA (como oficinas y salas de reunión o servicios de secretaría) y regula los privilegios e inmunidades que el Estado receptor concede a los adjudicadores y participantes en los procedimientos administrados por la CPA (como ciertas exenciones fiscales o inmunidad, bajo ciertas condiciones, frente a procesos judiciales respecto de expresiones orales o escritas). La CPA y el Estado receptor pueden establecer también instalaciones de la CPA en el territorio del Estado receptor.

Así, el Acuerdo de Sede permite a las partes en una disputa que se encuentren en o cerca del Estado receptor aprovechar plenamente la flexibilidad y eficiencia de los procedimientos administrados por la CPA en el territorio del Estado receptor.

Los Acuerdos de Sede también brindan amplios beneficios al Estado receptor, los países vecinos y las partes de la controversia:

  • Atraer arbitrajes al Estado receptor que de otro modo se llevarían a cabo en otro lugar;
  • Elevar el perfil internacional del Estado receptor como foro de arbitraje;
  • Incrementar el conocimiento sobre arbitraje y otros métodos de resolución de disputas ofrecidos por la CPA a escala nacional y regional;
  • Promocionar el uso de instituciones arbitrales en el Estado receptor;
  • Fortalecer la cooperación entre la CPA e instituciones arbitrales nacionales o regionales y facilitar el intercambio de pericia; e
  • Incrementar la accesibilidad de los mecanismos de resolución de disputas administrados por la CPA.

La tiene Acuerdos de Sede en vigor con Argentina, Chile, China (en relación con Hong Kong), Costa Rica, India, Irlanda, Malasia, Mauricio, Paraguay, Portugal, Singapur, Sudáfrica, Uruguay, Vietnam y Yibuti. La CPA ha concluido Acuerdos de Sede con varios otros países cuya entrada en vigor se encuentra sujeta a la finalización de procedimientos constitucionales.