Autoridad nominadora

Puede recurrirse al Secretario General de la CPA para que actúe como autoridad nominadora, o para que designe a otra autoridad nominadora, para el nombramiento de árbitros en virtud de las Reglas de procedimiento de la CPA, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI u otras reglas de procedimiento.

La Oficina Internacional mantiene tanto una lista de Miembros de la Corte que son nominados por los Estados Miembros de la CPA y que están disponibles para actuar como árbitros en procedimientos administrados por la CPA como los paneles especializados de árbitros y expertos para las disputas relacionadas con el medio ambiente o el espacio. Sin embargo, el Secretario General y las partes de un procedimiento CPA no están obligadas a seleccionar árbitros de esta lista y son libres de usar su propio criterio a la hora de seleccionar al individuo más adecuado para el caso concreto.

Puede encontrar más información sobre los Miembros de la Corte y los Paneles de árbitros y expertos para disputas relacionadas con el medioambiente y disputas relacionadas con el espacio en la sección Quiénes somos.

Designación del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora

El Secretario General de la CPA actuará como autoridad nominadora de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI cuando así lo prevea una cláusula arbitral, un acuerdo posterior de las partes o de alguna otra manera.

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Designación de la autoridad nominadora

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI encomienda al Secretario General de la CPA la función de designar una “autoridad nominadora”, a instancia de una de las partes del procedimiento de arbitraje.

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Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

Las distintas versiones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, adoptado en 1976 y revisado en 2010 y 2013, encomiendan al Secretario General de la CPA la función de designar una "autoridad nominadora", a instancia de cualquiera de las partes de un procedimiento arbitral. Además de la función de designar autoridades nominadoras, el Secretario General de la CPA actuará como autoridad nominadora conforme al Reglamento de la CNUDMI cuando así lo acuerden las partes.

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Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio

La Ley de Arbitraje Internacional de la República de Mauricio de 2008 otorga al Secretario General de la CPA ciertos poderes para nombrar árbitros y tomar otras medidas relacionadas con los procedimiento arbitrales según lo dispuesto en las Partes III y V de la Ley.

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