Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

La PCA provee regularmente servicios administrativos de pleno apoyo a arbitrajes conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El Secretario-General de la CPA también desempeña ciertas funciones especiales en relación con el rol de la autoridad nominadora, conforme al Reglamento.

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976, tras exhaustivas deliberaciones y consultas con varias organizaciones internacionales interesadas y destacados expertos en arbitraje, realizadas bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI fue modificado en 2010 para reflejar la evolución en la práctica arbitral en el período desde la adopción del Reglamento en 1976. Fue modificado nuevamente en 2013 para incorporar el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado.

La versión del Reglamento de la CNUDMI vigente a la fecha de iniciación del arbitraje se presume aplicable conforme a acuerdos de arbitraje celebrados después del 15 de agosto de 2010, excepto cuando las partes hayan acordado aplicar una versión particular del Reglamento de la CNUDMI o cuando el acuerdo de arbitraje haya sido celebrado mediante aceptación, después del 15 de agosto de 2010, de una oferta hecha antes de esa fecha.

Con el fin de que estas reglas operen más eficientemente, las partes deberían precisar una autoridad nominadora en su acuerdo de arbitraje, quien nombrará árbitros y decidirá sobre recusaciones cuando sea necesario. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la elección de la autoridad nominadora o la autoridad nominadora designada se niega a actuar o no actúa, el Reglamento de la CNUDMI provee que cualquier parte puede solicitarle al Secretario-General de la CPA que designe una autoridad nominadora. El Secretario-General de la CPA también puede actuar directamente como autoridad nominadora, si las partes así lo acuerdan.

En 2013, un nuevo párrafo fue añadido al Reglamento de la CNUDMI, para incorporar el nuevo Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado. El Reglamento sobre Transparencia se aplicará a arbitrajes entre inversionistas y estados, en el marco de tratados, iniciados conforme al Reglamento de la CNUDMI respecto de tratados celebrados antes del 1 de abril de 2014, si las partes del arbitraje o las partes del tratado de inversiones relevante han acordado sobre su aplicación después del 1 de abril de 2014. Respecto de tratados multilaterales de inversiones celebrados antes del 1 de abril de 2014, el Reglamento sobre Transparencia se aplicará si el estado del demandante y el estado demandado han acordado su aplicación. Asimismo, el Reglamento sobre Transparencia puede ser usado en procedimientos ad hoc o arbitrajes entre inversionistas y estados iniciados conforme a reglas distintas del Reglamento de la CNUDMI.