Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, es un tratado internacional que provee un marco de regulación para el uso de los mares y océanos del mundo, entre otros, para asegurar la conservación y utilización equitativa de recursos y del medio marino y para asegurar la protección y preservación de los recursos vivos del mar. La CONVEMAR también trata de otras materias tales como la soberanía, derechos de uso en zonas marítimas y derechos de navegación. A 10 de enero de 2014, 166 Estados han ratificado, adherido a, o sucedido en la CONVEMAR. Se puede acceder al texto completo y estado de la CONVEMAR a través de la División de las Naciones Unidas de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.
La CONVEMAR establece en su Parte XV reglas para la solución de controversias entre Estados Partes que surjan de la interpretación y aplicación de la CONVEMAR. En virtud del Artículo 287(1) de la CONVEMAR, al firmarla, ratificarla o adherirse a ella, un Estado puede hacer una declaración eligiendo una o más de los siguientes medios para resolver tales controversias:
- el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) en Hamburgo, Alemania;
- la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Holanda;
- arbitraje ad hoc (de conformidad con el Anexo VII de la Convemar); o
- un “tribunal arbitral especial” constituido para ciertas categorías de controversias (establecido de conformidad con el Anexo VIII de la Convemar).
En virtud del Artículo 287(3) de la Convemar, el arbitraje conforme al Anexo VII es el medio de solución de controversias por defecto, si un Estado no ha manifestado ninguna preferencia con respecto a los medios de solución de controversias disponibles de conformidad con el Artículo 287(1) de la Convemar (y no ha manifestado ninguna reserva o excepción facultativa, conforme al Artículo 298 de la Convemar).
Asimismo, en virtud del Artículo 287(5) de la Convemar, si las partes no han aceptado el mismo procedimiento para la solución de controversias, el arbitraje conforme al Anexo VII es el medio de solución de controversias por defecto (nuevamente, sujeto a las mismas excepciones y reservas conforme al Artículo 298).
Habiendo administrado todos, salvo uno, de los arbitrajes conforme al Anexo VII de la Convemar a la fecha, la CPA ha adquirido una experiencia única en el tratamiento de, entre otras cosas, diversas cuestiones organizacionales, procedimentales y sustanciales que pueden surgir en tales arbitrajes.
A través de un canje de cartas entre el Secretario-General de la CPA y el Registro del TIDM, la CPA y el TIDM han acordado cooperar en relación con todos los asuntos jurídicos y administrativos pertinentes. Conforme a este acuerdo, la CPA y el TIDM se han comprometido a intercambiar documentos, en particular aquellos relacionados con controversias conforme al Anexo VII de la CONVEMAR, así como a explorar cooperación en otras áreas de interés.
Más información sobre la evolución reciente en la CPA en el ámbito de asuntos oceánicos y en el derecho del mar puede encontrarse en los Informes de la PCA a la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas (disponibles en inglés).
Arbitrajes conforme al Anexo VII de la Convemar conducidos bajo los auspicios de la CPA
Desde que la Convemar entró en vigor en 1994, la CPA ha administrado 14 arbitrajes conforme al Anexo VII de la Convemar. Los arbitrajes conducidos bajo los auspicios de la CPA incluyen los siguientes:- Controversia Relativa a la Detención de los Buques de la Marina Ucraniana y los Militares Ucranianos (Ucrania c. la Federación de Rusia), iniciado en abril de 2019 y todavía en curso
- Controversia Relativa a los Derechos del Estado Ribereño en el Mar Negro, el Mar de Azov y el Estrecho de Kerch (Ucrania c. la Federación de Rusia), iniciado en septiembre de 2016 y todavía en curso
- El Arbitraje "Duzgit Integrity" (Malta c. Santo Tomé y Príncipe), iniciado en octubre de 2013 y decidido mediante el laudo final dictado el 18 de diciembre de 2019
- El Incidente "Enrica Lexie" (Italia c. India), iniciado en junio de 2015 y todavía en curso
- El Arbitraje "Arctic Sunrise" (Países Bajos c. la Federación de Rusia), iniciado en octubre de 2013 y decidido mediante el laudo dictado el 10 de julio de 2017
- El Arbitraje sobre el Arenque Atlanto-Escandinavo (Dinamarca respecto de las Islas Feroe c. la Unión Europea), iniciado en agosto de 2013 y terminado por orden del tribunal arbitral proferida en septiembre de 2014, luego del acuerdo alcanzado por las Partes en agosto de 2014
- República de Filipinas c. República Popular de China, iniciado en enero de 2013 y decidido mediante el laudo dictado el 12 de julio de 2016
- El Arbitraje "ARA Libertad" (Argentina c. Ghana), iniciado en octubre de 2012 y terminado por la orden del tribunal arbitral proferida en noviembre de 2013, luego de un acuerdo alcanzado por las Partes en septiembre de 2013
- El Arbitraje sobre el Área Marina Protegida de Chagos (Mauricio v. Reino Unido), iniciado en diciembre de 2010 y decidido mediante el laudo final dictado el 18 de marzo de 2015
- El Arbitraje sobre la Frontera Marítima en la Bahía de Bengala (Bangladesh c. India), iniciado en octubre de 2009 y decidido mediante el laudo final proferido el 7 de julio de 2014
- Barbados c. Trinidad y Tobago, iniciado en febrero de 2004 y decidido mediante el laudo final dictado el 11 de abril de 2006
- Guyana c. Suriname, iniciado en febrero de 2004 y decidido mediante el laudo final dictado el 17 de septiembre de 2007
- Malasia c. Singapur, iniciado en julio de 2003 y terminado mediante un laudo en los términos convenidos por las Partes dictado el 1 de septiembre de 2005
- El Caso de la Fábrica MOX (Irlanda c. Reino Unido), iniciado en noviembre de 2001 y terminado a través de una orden del tribunal arbitral proferida el 6 de junio de 2008