Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, es un tratado internacional que provee un marco de regulación para el uso de los mares y océanos del mundo, entre otros, para asegurar la conservación y utilización equitativa de recursos y del medio marino y para asegurar la protección y preservación de los recursos vivos del mar. La CONVEMAR también trata de otras materias tales como la soberanía, derechos de uso en zonas marítimas y derechos de navegación. A 10 de enero de 2014, 166 Estados han ratificado, adherido a, o sucedido en la CONVEMAR. Se puede acceder al texto completo y estado de la CONVEMAR a través de la División de las Naciones Unidas de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.

La CONVEMAR establece en su Parte XV reglas para la solución de controversias entre Estados Partes que surjan de la interpretación y aplicación de la CONVEMAR. En virtud del Artículo 287(1) de la CONVEMAR, al firmarla, ratificarla o adherirse a ella, un Estado puede hacer una declaración eligiendo una o más de los siguientes medios para resolver tales controversias:

  • el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) en Hamburgo, Alemania;
  • la Corte Internacional de Justicia en La Haya, Holanda;
  • arbitraje ad hoc (de conformidad con el Anexo VII de la Convemar); o
  • un “tribunal arbitral especial” constituido para ciertas categorías de controversias (establecido de conformidad con el Anexo VIII de la Convemar).

En virtud del Artículo 287(3) de la Convemar, el arbitraje conforme al Anexo VII es el medio de solución de controversias por defecto, si un Estado no ha manifestado ninguna preferencia con respecto a los medios de solución de controversias disponibles de conformidad con el Artículo 287(1) de la Convemar (y no ha manifestado ninguna reserva o excepción facultativa, conforme al Artículo 298 de la Convemar).

Asimismo, en virtud del Artículo 287(5) de la Convemar, si las partes no han aceptado el mismo procedimiento para la solución de controversias, el arbitraje conforme al Anexo VII es el medio de solución de controversias por defecto (nuevamente, sujeto a las mismas excepciones y reservas conforme al Artículo 298).

Habiendo administrado todos, salvo uno, de los arbitrajes conforme al Anexo VII de la Convemar a la fecha, la CPA ha adquirido una experiencia única en el tratamiento de, entre otras cosas, diversas cuestiones organizacionales, procedimentales y sustanciales que pueden surgir en tales arbitrajes.

A través de un canje de cartas entre el Secretario-General de la CPA y el Registro del TIDM, la CPA y el TIDM han acordado cooperar en relación con todos los asuntos jurídicos y administrativos pertinentes. Conforme a este acuerdo, la CPA y el TIDM se han comprometido a intercambiar documentos, en particular aquellos relacionados con controversias conforme al Anexo VII de la CONVEMAR, así como a explorar cooperación en otras áreas de interés.

Más información sobre la evolución reciente en la CPA en el ámbito de asuntos oceánicos y en el derecho del mar puede encontrarse en los Informes de la PCA a la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas (disponibles en inglés).